Por Daniel Álvarez Soza / Académico Universidad de La Serena.
Al revisar la tipología, clasificación y realidad de las Constituciones comparadas, así como lo que nos ha aportado la historia constitucional chilena; observamos que ambas corrientes responden a un proceso en el que lo político si bien tiene preponderancia, no es en estas expresiones jurídicas lo determinante, debido a que el factor censo perceptivo es el que en definitiva ha impulsado estos cambios normativos fundamentales en el que concurren aspectos de carácter históricos, idiosincráticos, económicos, filosóficos, además, claramente de los políticos; sea que ellos provengan de una coyuntura interna del Estado (1) en la que concurren estos fenómenos o en su defecto, a partir de expresiones provenientes de miradas que descansan en posturas que han conllevado a una natural necesidad de resolver conflictos y satisfacer necesidades de tan variada naturaleza, según sean las realidades en donde se materializan tales circunstancias.
Una constitución, etimológicamente hablando, responde a un constructo normativo de tipo fundamental, orgánico e institucional, cuya validez se sitúa en un determinado espacio geográfico ante una realidad política y social circunstancial y determinada. Lo cierto es que la generalidad de los procesos constitucionales, tanto en su origen como en su desarrollo, responden a una demanda organizativa soberana, cuyos ajustes descansan en una dinámica organicista (2), que en su establecimiento normativo y doctrinal se explican en principios rectores que se sostienen no sólo en el plano dogmático, sino también como respuesta a cambios y necesidades legítimas del momento.
En la actualidad, frente al debilitamiento de la política arquitectónica (3), agudizada por el divorcio de la comunidad con las colectividades partidistas y del desgaste institucional generado por la deslegitimación popular, sea por el desgaste propio de éstas o por la crítica que la opinión pública ha ejercido (4). En razón de lo anterior, es que se ha venido fortaleciendo la idea de constituciones más situadas en la vía de cultivar y garantizar mayormente la participación popular, en reemplazo de los sistemas clásicos de representación, corriente que claramente se acerca a la idea de una democracia popular (5), y que por cierto revaloriza ideas más colectivistas, en términos de expresión jurídico fundamental. “La doctrina jurídica contemporánea ha elaborado una serie de nociones que buscan dar fundamento a ese imprescindible acuerdo ciudadano en un estado democrático, pero lo ha hecho en torno a un criterio mixto en que de una parte actúa la representación y/o la ratificación de los acuerdos alcanzados por las autoridades, idealmente electas, a veces nominadas por el poder ejecutivo y por otro, el factor ciudadano, adosándole desde su origen a los procesos de participación constituyentes un carácter legítimo, surgido entre otras razones, según esta corriente, a las ya mencionadas variables, promoviendo canales políticamente atentatorios a un sistema democrático cuando las presiones sociales abren vías en la reflexión sobre el rol de la constitución y la legitimidad de origen, por lo que respecto de la intervención directa de la ciudadanía en su elaboración, eventualmente pudieran conllevar , incluso, a sojuzgamientos violentos del poder, dando paso a una ruptura institucional, claramente atentatoria a la democracia (6).
En estas circunstancias la participación ciudadana directa en los procesos constituyentes ha cobrado relevancia, cuestión que se hace evidente en el número de estudios dedicados al tema (7). Es aquí entonces en donde las constituciones surgidas de estas expresiones comentadas, asumen protagonismo toda vez que ellas “se elaboran en contextos extraordinarios de movilización popular, que incluyen procesos extra-parlamentarios de ratificación y comunicación. Sin embargo, existe controversia sobre los criterios que definen el éxito de una constitución enfrentada a este escenario. Por una parte, aquellas que persiguen “causas y factores que garantizan un diseño constitucional óptimo y en otro sentido, la idea (8) de una constitución perdurable, legitimada, capaz de dar respuestas y/o un marco apropiado compartido para la resolución de conflictos en donde permanezca inalterable la discusión de ideas. Lo que nos lleva a reflexionar, en base a lo dicho, sobre el deber ser, por un lado, y sobre el rol efectivamente atribuido de la ciudadanía en las instancias deliberativas, por otro.
Dejando de lado los resultados y centrándonos en el procedimiento constituyente (9) se propone que el carácter democrático de estos procesos deliberativos están determinados por un mecanismo de participación, caracterizados por el acceso a la información, el tiempo otorgado a la deliberación, la inclusión de diversidad de actores y la pluralidad de posiciones (10). Estos aspectos son claves para explicar que se produzca o no una deliberación informada, abierta y plural, pero no bastan. Lo que nuestra distinción analítica visualiza, es la determinar la validez existente entre la instancia participativa y la correspondiente a procesamiento de contenidos, poniendo con ello un foco en cuanto a que la participación sea plural y masiva, pero luego no tener conexión con el proceso constituyente, corriendo el riesgo de volverse un puro ejercicio de movilización o una apelación vacía a la participación.
Al exponer estas ideas, el vertiginoso proceso político que vive Chile, ligado a los cambios que la sociedad nacional estimó, eran necesarios impulsar y al menos discutir, adquiere fundamental trascendía someter la realidad con las aspiraciones legítimas que en este sentido se plantean. En este orden, la formación ciudadana como concepto es determinante al momento de comprender los tópicos que definen el actual escenario que se vive, así tenemos que ante esta dinámica “la democracia participativa busca complementar la democracia representativa mediante una mayor participación política directa y un mayor control de los ciudadanos sobre sus gobernantes, con el objetivo último de profundizar y mejorar la democracia”(11).
El escenario sociopolítico de los últimos años en Chile, demuestra aquello, caracterizado por una baja participación electoral de la ciudadanía y la carencia de probidad por parte del grupo gobernante, generando una sensación de crisis y despolitización. No obstante, los hechos acontecidos desde octubre de 2019 hasta hoy, nos expuso ante una suerte de adherencia de la ciudadanía hacia instancias de participación que buscaron generar los cambios que los conglomerados políticos no habían realizado. Esto se evidenció en la masiva participación en movilizaciones y, por cierto, en los resultados del plebiscito constitucional (12). En este complejo contexto la falencia que observamos claramente responde a un divorcio existente entre las necesidades del país y los cambios jurídicos-institucionales principalmente agravados por la ausencia de herramientas que faciliten la lectura de estos cambios políticos, por ello, la labor educativa en términos del análisis vinculado a la formación ciudadana, no ha de formar parte de una necesidad curricular encuadrada únicamente en el ámbito universitario o de las aulas, sino que debiera alcanzar a la comunidad en su totalidad. Esto por cuanto el 17 de diciembre de 2023, nuevamente el pueblo electoral ha sido convocado por segunda vez a participar de un plebiscito en relativo a aprobar o no un segundo proyecto de constitución, observándose, según encuestas y por el propio comportamiento de la comunidad un cierto hastío ante este proceso. (13)
____________________________________
1).- Loewenstein, K. (1986) “Teoría de la Constitución”. Editorial Ariel. Barcelona, España.
2)- Verdugo, M; García, A M: Manual de Derecho Político (2010), Tomo I, Editorial Jurídica de Chile. Santiago – Chile.. Págs. 18.
3)- Verdugo, M; García, A. M: “Manual de Derecho Político (2010), Tomo II, Editorial Jurídica de Chile. Santiago – Chile. Págs. 25.
4) Negretto, G. (2018). Democratic constitution-making bodies: The perils of a partisan convention. International Journal of Constitutional Law, 16 (1) 254-279.
5) Laclau, Ernesto. (2005). La razón populista, Buenos Aires y México: FCE.
6) Levitsky. S; Ziblatt. D. (2022) Como mueren las democracias. Editorial Ariel. Santiago, Chile. Págs. 10, 11,14 y 15
7)- Einsenstadt, T, Carl LeVan, A y Tofigh, M. (2017). Constituents before Assembly. Cambridge, UK: University Press. ; Welp, Y. (2018). “¿La trampa del gatopardo? El reemplazo constitucional en los países andinos”, Castellà, Josep Maria (ed.) 2018. Parlamentos, Ciudadanos y Entes Territoriales ante la Reforma Constitucional: ¿Quién y cómo participa?. Madrid, España: Editorial Tirant Lo Blanch.
8)- Elster, J. (1995). Forces and Mechanisms in the Constitution-making Process, Duke Law Review 45 (2): 364-96
9)- Welp, Y Soto. (2019). “Más allá de modas y cortinas de humo: la deliberación ciudadana en cambios constitucionales”, Revista Española de Ciencia Política 50 13-41
10)- Fuentes S, C. (2013). El Pacto. Poder, constitución y prácticas políticas en Chile (1990- 2010). Santiago, Chile: Ediciones Universidad Diego Portales.
11)- Delamaza, G. (2020) La participación ciudadana en el proceso constituyente. Santiago: Plataforma Contexto. Recuperado de: https://plataformacontexto.cl/recurso/111.
12) Servel 2020.13)- García, I., Gratacós, J. y De Paz, D. (2019). La educación para la ciudadanía global como propuesta metodológica transformadora (1ª ed.). Oxfam Intermón